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Respuesta:
En esta primera parte del trabajo abordamos el concepto de Derechos Humanos.
Para ello partiremos como ha señalado Pérez Luño1
, de la premisa inicial de que
con el concepto de derechos fundamentales nos referimos a “aquellos Derechos Humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los
casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”.
Esta defnición descriptiva remite a la tradición consistente en incluir dentro de las
Constituciones una Declaración de Derechos y Libertades donde sustancialmente
se articula el sistema de relaciones entre el individuo y el Estado. Desde fnales del
siglo XVIII y tras un largo proceso, los Derechos Fundamentales y las Libertades
Públicas alcanzaron gran relieve, hasta que en la actualidad han ocupado un papel
central en el Estado Constitucional, confgurando un núcleo esencial de la parte dogmática de las Constituciones, en las que como regla general se recoge expresamente
sus garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales.
Cuestión esencial es determinar la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos
Fundamentales, conceptos éstos que en el discurso político y en la literatura científca son utilizados frecuentemente como intercambiables. Para un sector doctrinal los
Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales serían idénticos prácticamente en
su totalidad, con la salvedad de que los primeros estarían bajo la vigilancia y sanción
de las organizaciones supraestatales, ya sea a nivel regional o internacional, como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos; mientras que los Derechos Fundamentales
serían aquellos vigilados por la normativa interna, como sería el caso del Tribunal
Constitucional en España. Tal identidad en algunos supuestos llega a plasmarse en un
error de sinonimia, considerando a los Derechos Fundamentales como los derechos
básicos (las condiciones mínimas) que un ser humano necesita para realizarse.
Explicación: