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COMUNIDADES AGRICOLAS
Las Comunidades Agrícolas son conjuntamente, una forma de posesión de la tierra y de asociatividad. Estas comunidades se ubican principalmente en la IV región y proceden de un tipo de posesión de tierra desde la época colonial que fue generacionalmente traspasada, hasta que el Estado finalmente las reconoce, formalizando su estructura a través del DFL 5 de 1968.
En este se define a la comunidad agrícola como "aquellos terrenos rurales pertenecientes a diversos propietarios en común, en los cuales el número de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad productiva del predio para que los respectivos grupos familiares puedan subvenir a sus necesidades esenciales de subsistencia".
La constitución de la propiedad de las Comunidades Agrícolas, el saneamiento de sus títulos de dominio y su organización se efectúan de acuerdo a las disposiciones del DFL 5, a petición de dos o más comuneros interesados.