A. ¿Cuál fue el propósito de la asamblea? _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ B. ¿Qué acuerdos asumieron para realizar una asamblea?
Respuestas
Respuesta:
A.
ElTiempo
ARCHIVO 01 de abril 1995, 12:00 a. m.
GUÍA PARA REALIZAR UNA BUENA ASAMBLEA
Hoy, como lo ordena el Decreto 1365 de 1986, reglamentario de las leyes de Propiedad Horizontal, es el último día para que se realicen las asambleas de copropietarios en los edificios, conjuntos y centros comerciales y profesionales que no la hayan convocado en los tres primeros meses del año.
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PROPIEDAD, HORIZONTAL
Por: REDACCION EL TIEMPO
01 de abril 1995, 12:00 a. m.
Para orientar en esa labor, ofrecemos a continuación una breve guía para realizar esas reuniones. El Decreto 1365, reglamentario tanto de la Ley 182 de 1948 como de la Ley 16 de 1985, hace alusión a la forma como deben realizarse las asambleas de copropietarios en la Propiedad Horizontal. La convocatoria se hará en la forma y época establecidas en el artículo 21 del reglamento de Propiedad Horizontal, con el siguiente orden del día. 1 Llamado a lista y verificación del quórum. 2 Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea. 3 Lectura del acta anterior. 4 Informe del administrador, del consejo de administración y del revisor fiscal. 5 Presentación y aprobación del balance contable a 31 de diciembre. 6 Presentación y aprobación del presupuesto para la nueva vigencia. 7 Nombramiento del administrador y del suplente. 8 Nombramiento del consejo de administración. 9 Nombramiento del revisor fiscal. 10 Proposiciones y varios. El administrador, con la anticipación que establecen los reglamentos, deberá presentar los puntos 4, 5 y 6 a cada uno de los propietarios o titulares. Por su parte, el consejo de administración deberá presentar a la asamblea los nombres de los candidatos a administrador y revisor fiscal, por ser esta una función indelegable de la asamblea. En ambas leyes, las asambleas ordinarias y extraordinarias tienen, para la primera convocatoria, un quórum deliberatorio del 51 por ciento de los coeficientes de copropiedad o porcentajes de participación, y se decide por mayoría. En la segunda convocatoria el quórum deliberatorio se da con cualquier cantidad de coeficientes y decide la mayoría presente. El quórum decisorio cambia únicamente para el caso de la Ley 182, el cual determina en su artículo 12 que todo acuerdo que entrañe la imposición de gravámenes extraordinarios o que implique una sensible alteración en el goce de los bienes comunes, requerirá la unanimidad de la asamblea. En el caso de las edificaciones sometidos a la Ley 16, para aprobar la desafectación de un bien de uso común se requiere un quórum decisorio de las 4/5 partes (80 por ciento) de los asistentes a la reunión. Esas son las más elementales normas que se deben tener en cuenta hoy en las asambleas. Los demás aspectos están contemplados en los reglamentos que cada propietario recibió con la escritura de propiedad del inmueble.