nombre del estado de exepcion puesto al inicio del gobierno militar chileno????
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Respuesta: 1. ORIGEN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
Quien quiera remontarse al origen de lo que la doctrina -a partir de la segunda mitad del s. XX- ha venido denominando Regímenes de Emergencia, Estados de Emergencia o Estados de Excepción Constitucional, desembocará inevitablemente en la Dictadura de la Roma republicana1 . Y no porque antes de los dictadores romanos no se hayan suscitado situaciones de grave peligro en los antiguos Imperios de Egipto, China, India, Persia y tantos otros que recoge la historia, sino porque los estudios más acabados y consistentes llegados hasta nosotros versan acerca de este curioso mecanismo político ideado por los romanos2 .
También hubo dictadores en Esparta (Harwost), en Salónica (Aesymmet), en Malta (Archus), en Florencia (Balia) y pudiera decirse que dictadores ha habido en todo lugar y época. Maquiavelo los estudió en los "Discursos sobre la primera década de Tito Livio" (1533); Bodino, después de definir la soberanía, se refiere a ellos para demostrar que no eran auténticos soberanos sino simples comisarios o tenedores precarios de un poder derivado y circunstancial3 . En un lúcido ensayo sobre el tema, Carl Schmitt liga la dictadura a la teoría del Estado y a la soberanía, citando de paso a Cromwell y a Napoleón como "dictadores típicos" y, en la nota preliminar a la 4a edición de su monografía (1978), la relaciona acertadamente con los estados de excepción4 .
Esta relación pudiera parecer sorprendentemente. Pero no lo es. Se trata, en verdad, de la evolución de la cultura política – o, si se prefiere - de la conciencia de la humanidad, frente a un mismo tema5 .
En el mundo antiguo y hasta bien entrado el siglo XX, el Estado reaccionaba en forma muy enérgica para afrontar una crisis, sin preocuparse mayormente de los derechos individuales. Desde mediados del pasado siglo comienza, en cambio, a mirarse la regulación de los estados de excepción no sólo como una atribución, al gobierno, de potestades extraordinarias en situaciones extraordinarias, sino también como un riguroso freno a los excesos del poder, en resguardo de las personas.
Tres caracteres emparentan a la dictadura republicana de la antigua Roma con los modernos estados de excepción. Ambos sólo proceden en situaciones de grave riesgo para la vida o la salud del Estado6 . Ambos tienen, por lo mismo, una duración limitada, generalmente a seis meses, sin perjuicio de caducar anticipadamente si el peligro ha sido subsanado7 y ambas poseen una regimentación jurídico – política: la entrega al dictador de un poder individual, absoluto e inapelable, en el caso de Roma; la atribución al gobierno de facultades excepcionales, pero sujetas a control, en el derecho constitucional que hoy nos rige8 .
La gran diferencia estriba en que en la antigua Roma, todos los derechos - incluso el derecho a la vida – quedaban suspendidos durante la dictadura. En cambio, actualmente, por consideración a la dignidad de la persona, sólo ciertos derechos pueden suspenderse o restringirse y las medidas que adopta la autoridad – excepto su calificación – son susceptibles de control jurisdiccional.
2. BREVE RELATO DE LOS E.E.C EN LA REPÚBLICA DE CHILE
Se puede decir que, en Chile, ha ocurrido un hecho curioso en esta materia.
En los ciento cuarenta años que abarca la vigencia de nuestras dos primeras grandes constituciones – esto es, desde 1833 hasta 1973 – la regulación jurídica de los E.E.C. se preocupó más de la preservación del orden público y la seguridad del Estado que de los derechos fundamentales, que quedaron en un relativo desamparo.
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