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Respuesta: El rasgo de súbdito asociado al concepto (el término latino subdĭtus es el participio pasivo de subdĕre "someter") se identifica en la Edad Media y el Antiguo Régimen con la condición social del tercer estado (plebeyos, pueblo o el común), como en los términos ingleses commoner ("común" o "comunero" -la expresión castellana que designa a los partidarios del bando de las ciudades en la Guerra de las Comunidades-) y commons (representados en la House of Commons -"cámara de los comunes"-), el alemán untertan (que implica subordinación -unter-), o el francés roturier ("roturador", del bajo latín ruptarius, "el que rompe la tierra").1
En Bodino la condición de ciudadano equivale súbdito del Estado, otorgando a la lealtad debida por el ciudadano un rasgo nacional.2
La condición de súbdito se emplea, a partir de la Revolución francesa, en oposición con la de ciudadano (citoyen); puesto que se entendía que la de "súbdito" implicaba la sumisión a la soberanía del rey propia de una monarquía absoluta del Antiguo Régimen, mientras que la de "ciudadano" implicaba la participación en la soberanía nacional.3
Explicación: