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Un Vocal del Consejo de Cuenca Río Bravo, puede ser cualquier persona física o moral que tenga un título vigente de concesión o asignación; exploten, usen o aprovechen aguas nacionales superficiales o del subsuelo en el ámbito geográfico de la cuenca hidrológica del Río Bravo.
Según el artículo 16, de las Reglas Generales de Integración, Organización y funcionamiento del Consejo de Cuenca Río Bravo, se debe tener la siguiente distribución del Consejo de Cuenca Río Bravo (CCRB):
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