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La defensa de la vida no es una opción religiosa o dogmática, sino un derecho natural de convivencia humana. La vida constituye el primero y fundamental derecho; si no logra tener vida, ninguna persona podría disfrutar de los restantes derechos humanos.
La tradición costarricense, de protección del derecho a la vida, alcanzó uno de sus puntos culminantes con el Decreto de Abolición de la Pena de Muerte, Decreto N° 7, de 26 de abril de 1882, que modifica la Constitución Política de 1871: “Artículo 45. La vida humana es inviolable en Costa Rica”.
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