a derecho los adolescentes en prisión preventiva o internamiento, así como los derechos de las víctimas?
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decisión de llevar el caso a juicio inmediato, la razón de ser de un mecanismo para que el fiscal pudiera obtener un mayor plazo perdió su sentido.
Asimismo, si bien el texto definitivo establece algunos plazos más restrictivos que para el caso de adultos, en el Senado ellos fueron ampliados en relación con la propuesta original del Ejecutivo y de los Diputados. De este modo, el proyecto de ley rebaja a seis meses, pero ampliable por otros dos, el plazo de cierre de la investigación, sin perjuicio de la procedencia de un plazo judicial inferior; y en cuanto a la audiencia de juicio oral, ésta debe efectuarse no antes de 15 ni después de 30 días de notificado el auto de apertura.
7. Medidas cautelares personales
La detención fue regulada de manera similar al actual Art. 16 de la Ley de Menores, con dos cambios importantes. Primero, se sustituyó la puesta a disposición del juez “directa e inmediatamente” de practicada la detención por la policía, por una particular regla que establece que la inmediatez del control judicial es sólo “de preferencia”, fijando un plazo máximo de 12 horas para ello. Como no podría admitirse en un sistema de derecho el ejercicio arbitrario de esta “preferencia”, será la jurisprudencia la que tendrá que establecer los estándares objetivos que justificarán la decisión de pasar de un control inmediato a un control posterior. Y segundo, señala imperativamente que “el adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor”, con lo cual se recoge en nuestro sistema el estándar que exige para el caso de jóvenes, que la renuncia al derecho a guardar silencio sea previo consejo legal para ser considerada libre y voluntaria. Además, restringe en la persona del fiscal el sujeto que puede tomar la declaración. Pese a su ubicación, el real alcance de esta garantía trasciende a la
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Berríos – El nuevo sistema de justicia penal para adolescentes
detención, pues más bien es una regulación especial a la contemplada en los Arts. 91 y 194 CPP.
Con respecto a la prisión preventiva –denominada “internación provisoria”- su utilización está restringida en cuanto a los delitos que la hacen procedente, ya que sólo se permite en caso de imputación de crímenes. Además, se reafirma el carácter subsidiario que debe tener respecto a las otras medidas cautelares personales y el principio de proporcionalidad con la sanción probable en caso de condena. Como se puede apreciar, es una regulación distinta en comparación con la de adultos, en particular, después de “la reforma a la reforma”.
8. Principio de oportunidad
La única “novedad” que presenta el proyecto es que señala a los fiscales que, en el ejercicio del principio de oportunidad, consideren “la vida futura del adolescente imputado”. Sin pretender ser exhaustivos en las posibilidades que encierra esta norma, cabrían aquí situaciones como: cambios positivos en el adolescente después de la infracción, antigüedad del delito, carácter episódico del hecho, casos en que además de infractor se es víctima, etc.9, para justificar la renuncia a la acción penal.
En nuestra opinión, el inc. 2o del Art. 35 – que indica que para efectos de aplicar esta facultad se considerará la pena rebajada según el A
Espero te ayude bro
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