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El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser impuesto por el poder ejecutivo, en particular por el jefe de Estado, y con la autorización del órgano legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las leyes.
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