Respuestas
La Constitución de 1999 considera el Referendo Popular. Para ello establece cuatro tipos de referendo:
1. El referendo consultivo para la consulta de materias de especial trascendencia nacional (art. 71),
2. El referendo revocatorio, para revocar el mandato a cualquier carfo o magistratura de elección popular (art. 72).
3. El referendo aprobatorio para leyes y tratados de interés nacional (art 73) y
4. El referendo abrogatorio, a través del cual el soberano puede abrogar total o parcialmente una ley (art 74).
A los efectos de lo que vamos a discutir nos referiremos solamente a los dos primeros tipos de referendo: consultivo y abrogatorio, a fin de explicar porque EL REFERENDO REVOCATORIO NO PUEDE NI DEBE SER SUSTITUIDO POR UN REFERENDO CONSULTIVO.