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SEMEJANZAS
Los dos contratos son bilaterales, meramente consensuales y onerosos.
La capacidad es la misma en los dos contratos para su celebración.
Obligan a traspasar el dominio de la cosa permutada o vendida.
Se puede hacer el pago con dinero o con cosas a la vez.
Obligaciones de entregar la cosa sanear la evicción y los vicios redhibitorios.
DIFERENCIAS
En la compraventa hay una clara distinción entre la cosa y el precio, vendedor y comprador, mientras que en la permuta se confunden las calidades de cosa y precio y los permutantes son a la vez, vendedores y compradores.
En la compraventa el precio puede ser cosa y dinero, siempre que el dinero sea mayor a la cosa, mientras que en la permuta, el precio si bien puede ser dinero las cosas deben tener un valor superior que este.
Según Alessandri la permuta, se diferencia de la compraventa, porque en la compraventa, una de las partes se obliga a dar una suma de dinero.
Spota dice que se distinguen porque en la permuta la obligación de transferir la propiedad de una cosa, tiene como contraprestación no el pago de un precio en dinero, sino la recíproca obligación de transferir la propiedad de otra cosa.