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Esta "dificultad" para ejercer el poder de reformas se establece de acuerdo al grado de rigidez de cada Constitución, pues si la Carta Fundamental es flexible no existirá, en verdad, esta especial limitación formal pues operaría como una simple reforma legal. Según pues operaría como una simple reforma legal. Según el grado de rigidez constitucional, las limitaciones formales pueden ser concretadas en los siguientes requisitos formales adicionales y que deben ser cumplidos por el órgano facultado para proceder a la reforma constitucional, sea el propio legislativo o bien un órgano especial:
Explicación:
Ojala te sirva de algo :)
gabytafox17:
Muchisisisimas Gracias
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