Respuestas
* ARTÍCULO 64°
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 64°
LA LIBRE TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LA MONEDA EXTRANGERA
* ARTÍCULO DEL COMERCIO
* CONCLUSIONES
* BIBLIOGRAFÍA
Lo anterior en modo alguno significa que no tengan validez jurídica las obligaciones contraídas en moneda extranjera carente de este último atributo; ello dependerá de la regulación que sobre la materia establezcan las leyes del país en cuyo territorio se prevea el cumplimiento de tales obligaciones.
Los regímenes jurídicos sobre moneda extranjera, varían considerablemente por estar estrechamente vinculados a situaciones financieras y, en general, económicas; así como a principios y criterios de carácter monetario interno. Debido a ello las legislaciones domesticas presentan, o han presentado, una variada gama de regímenes que van desde conferir “curso legal” a la moneda extranjera hasta prohibir su circulación afectando de nulidad a las obligaciones contraídas en esa divisa.
Es importante destacar que, la generalidad de las legislaciones, dan al termino “dinero”, una connotación que comprende tanto la moneda nacional como la extranjera, sin perjuicio de establecer regímenes distintos para las obligaciones
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Explicación:
ESPERO KHE TE SIRVA
Respuesta:
no sé xd
Explicación:
perdón pero tengo que ganar puntos