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Cómo actuar
Lo vecinos de un inmueble no paraban de oír extraños ruidos y ver cómo numerosos niños entraban y salían continuamente de una vivienda de su edificio. Alarmados por la situación, decidieron investigar y descubrieron que se trataba de una guardería clandestina, pero hasta medio año después no lograron una orden de desalojo y echar al propietario. Antes, la comunidad tuvo que padecer un largo proceso judicial que se dilató duramente meses y soportar que el juez tardara más de cuatro meses en admitir las pruebas que demostraban que las personas que acudían al edificio eran clientes de la guardería.
Para actuar contra el vecino indeseable, el presidente de la comunidad debe avisarle de la molestia en cuestión y pedirle expresamente el cese de estas actividades. Si el infractor persiste en su conducta, el presidente puede denunciarle en el juzgado de primera instancia, pero para ello debe contar con la autorización del resto de vecinos, que tendrán que haberse reunido previamente en junta extraordinaria y aprobar el inicio de las acciones legales correspondientes.
El juez deberá establecer si el propietario está incurriendo en alguna infracción tipificada por la Ley de Propiedad Horizontal
A partir de ese momento, es el juez quien -con ayuda de la inspección de agentes municipales- deberá considerar si se está cometiendo un delito o si sólo se trata de una comunidad de vecinos demasiado sensible o alarmista. Para ello, deberá establecer si el propietario está incurriendo en alguna infracción tipificada por la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma establece que al propietario y al ocupante del piso o local "no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, acciones que resulten dañosas para la finca o que puedan ser consideradas por la autoridad como actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Consecuencias para el infractorSi se demuestra que, efectivamente, el vecino está desarrollando este tipo de actividades, las consecuencias para el infractor pueden ir desde el cese definitivo de sus actividades o la indemnización al resto de los vecinos por los daños y perjuicios causados, hasta una privación del derecho a usar la vivienda que puede llegar, en el peor de los casos, a los tres años.
Las penalizaciones varían en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios que se ocasionan a la comunidad. Otra vía que se puede emprender en estos casos es la de tipo administrativo, en la que cualquier persona, sea vecino de la comunidad o no, puede denunciar al propietario ante la policía por la ilegalidad de sus actividades.
Cualquiera, sea vecino o no, puede denunciar a un infractor ante la policía por la ilegalidad de sus actividades
Además de los casos expuestos, otro tipo de situación cuya solución es má complicada es aquélla en la que el vecino molesta, pero cumple con la normativa, por lo que no podrá ser objeto de sanción por su actuación. No obstante y, de acuerdo a los principios de buena convivencia, el presidente de la comunidad -a iniciativa propia o de otro propietario- podrá llamarle la atención por las molestias que está causando, así como de la conveniencia de que ponga los medios necesarios para que esta situación pueda atenuarse y evitar en la medida de lo posible problemas futuros. Así lo asegura Patricia Briones, abogada de la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
Motivos de denunciaMolestas Serán calificadas como tales las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.Insalubres Son las que den lugar al desprendimiento o a la evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.Nocivas Se aplicará esta calificación a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.Ilícitas Son todas las actividades contrarias a cualquier ley aplicable en España o en alguno de sus territorios, independientemente de su rango.Peligrosas Se consideran así las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de similar importancia para las personas o los bienes.
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