Respuestas
Respuesta:
PROYECTO DE LEY DE INCLUSION DEL TERMINO "CORREO ELECTRONICO" EN EL TIPO DE VIOLACION DE CORRESPONDENCIA PRIVADA ESTABLECIDA POR LOS ARTS. 153 Y 154 DEL CODIGO PENAL.
Proyecto S-1007/05.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 153 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 153- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, correo electrónico, o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego o despacho o de otro papel privado, aunque no este cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
Artículo 2º- Modifíquese el artículo 154 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 154.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el empleado de correos, telégrafos o empresa proveedora de servicios relacionadas a tal fin, que abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama, de un correo electrónico, o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia E. Guisti.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto principal el de adecuar los tipos establecidos a los artículos 153 y 154 a los tiempos actuales. Los avances tecnológicos han dado lugar a nuevos tipos de comunicaciones más rápidas, económicas y más efectivas que sus anteriores predecesores. Puntualmente, el correo electrónico es una de las modalidades más frecuentes del mundo contemporáneo y se comprende dentro del tipo antes mencionado. Es entonces, desde esa perspectiva, de donde resulta
imperioso mantener al derecho en línea con los importantes avances mencionados.
Creo que para ello, es importante, destacar los análisis doctrinarios, tanto penalistas como procesalistas, que existen sobre la materia a fin de asegurar que existe una correlación entre la protección de los artículos 153 y 154 mencionados y el correo electrónico.
El actual art. 18 de nuestra Carta Magna establece "... que el domicilio es inviolable como así también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinara en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación..."
Joaquín V. González ha sostenido "...junto con el domicilio, la Constitución asegura el secreto de la correspondencia y de los papeles privados da cada uno, porque ambos atributos constituyen la esfera inviolable de la vida privada, que da mayor sentido a la libertad personal. Es un sentimiento universal de respeto el que hace de la correspondencia particular un objeto cuya violación consti
Explicación: