Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Artículo 13 La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía
Explicación:
espero que te sirva
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Artículo 13 La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 8 años
hace 8 años