¿Cuál ha sido la relación histórica entre Estado y Constitución desde el siglo XIX?​

Respuestas

Respuesta dada por: DiazGomezSofia
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Explicación:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO Y LA

CONSOLIDACIÓN DEL

CONSTITUCIONALISMO LIBERAL ESPAÑOL

Emna Mylena Quintero Niño

Universidad Rey Juan Carlos

Resumen: La idea conductora del presente trabajo es la del

razonamiento basado en hechos de las diferentes formas territoriales del

Estado como sociedad humana, argumento que nace del concepto de la

Teoría del Estado desde las diferentes doctrinas y que en gran medida

permiten el desarrollo del constitucionalismo español, sus elementos y

evolución que acabarán consolidándose tras una transformación

histórico-política dentro del marco territorial peninsular e insular

atlántico-mediterráneo, cuyo fin sería formar un nuevo poder

institucional de defensa de los valores democráticos en la Historia.Palabras clave: Transformaciones Políticas, Concepción Absolutista,

Constitucionalismo Liberal, Constitucionalismo Social,

Reconocimiento de Derechos, Separación de Poderes y Estado

Constitucional Español.

Abstract: The guiding idea of this work is that of reasoning based on

facts of the different territorial forms of the State as human society, an

argument that arises from the concept of state theory from the different

doctrines and that greatly allow the Development of Spanish

constitutionalism, its elements and evolution that will eventually

consolidate after a historical-political transformation within the

Peninsular and Insular Atlantic-Mediterranean territorial framework,

whose purpose would be to form a new power Institutional defense of

democratic values in history.

Keywords: Political Transformations, Absolutist Conception, Liberal

constitutionalism, Social constitutionalism, Recognition of rights,

Separation of powers and Spanish Constitutional State.

1.- Introducción histórica

Este trabajo está referido a una etapa histórica de gran

importancia para la protección de la libertad e igualdad para todos los

hombres y mujeres, por ello he considerado que es necesario que para

comprender esta evolución histórica iniciar con una breve síntesis a

partir de la Edad Media, periodo histórico que abarca los siglos V al

XV, época en la que no se concibe el Estado como un sistema político,

tan solo se puede constatar la existencia de un sistema político

predominante denominado feudalismo, en el que el poder local lo

ostentaba con gran autonomía e independencia la nobleza. Este sistema

comenzó a decaer a partir del siglo XIV produciéndose la transición al

capitalismo fundado en el mercantilismo que prevaleció entre los siglos

XVI y XVIII y que es considerado como el origen del capitalismoConsolidación del liberalismo/ Emna M. Quintero

Nº 3 (2018)-ISSN 2530-4127

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A finales de Edad Media y comienzo de la Edad Moderna el

poder del sistema político estaría concentrado en una persona de manera

absoluta no existiendo división de poderes, según la cual “los hombres

son desiguales por naturaleza, por tanto, ocupan un lugar diferente en

la sociedad”, esta premisa “Stricto sensu” es un ejemplo claro del

Estado Absolutista en la que el hombre estaba sometido al poder

monárquico. Es en esta etapa cuando se hizo célebre la frase de Luis

XIV, máximo representante del Estado absolutista “L`État c´est moi”,

expresión que pone de manifiesto que el “Rey no se somete a la Ley”

tal y como se identifica en el aforismo Princeps legibus solutus est1

,

según la cual el rey concentra todos los poderes y pierden presencia y

autoridad las Cortes.

Algunos autores consideran que a partir del siglo XV España

surge como “Estado Moderno, Unitario y Nacional” representado en el

monarca frente a los estamentos: nobleza, clero y tercer Estado, propios

del feudalismo y del Antiguo Régimen. El auge del absolutismo español

es la principal característica de este periodo –Edad Moderna- que se

benefició de los pactos matrimoniales como mecanismo de expansión

del poder regio. El Estado español nació de la unión de las coronas de

Castilla y Aragón a través del matrimonio de Isabel I de Castilla y

Fernando II de Aragón, en 1469. Durante esta época absolutista, las

Cortes que gozaban de escasos poderes serían consideradas ocasionales

y sujetas a la arbitraria decisión de la monarquía. Por su parte la nobleza

y el clero gozaban de inmunidad fiscal2

.

Tras la unión de Castilla y Aragón se reafirmó el poder real y

se configuraron las asambleas políticas presididas por el rey

acompañado de los estamentos de la nobleza y el clero, asimismo, las

1 Digesto (D. 1,3,31) el rey no está sujeto a la ley, no está sometido a la iglesia

misma ni al papa, el rey es la única ley posible divina y tiene la potestad para

legislar por sí mismo en y hacia una comunidad.

2 ANDERSON, P., El Estado Absolutista, España: Siglo XXI editores, 1987.

Respuesta dada por: cgarciapineda491
6

Respuesta:

del siglo XIX que marcaron la transición del Estado absolutista al. Estado constitucional. Los siglos XIX y XX revelan el auge de las crisis del constitucionalismo

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