• Asignatura: Historia
  • Autor: brunopsbnxd
  • hace 6 años

cual es la columna vertebral de la violencia machista gracias.​

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Respuesta dada por: valeria07012018
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Respuesta:

La opinión externada en el artículo “Negligencia judicial, otro tipo de violencia hacia las mujeres” del 25/11/2011, publicado en este medio, debe ser respetada, pero está lejos de ser compartida por quienes día a día y durante décadas nos hemos comprometido desde la Administración de Justicia, con la lucha para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Por supuesto que los procesos no han sido completados, por supuesto falta un largo camino por recorrer; estamos muy lejos de la meta, porque la meta será alcanzada cuando no exista una sola mujer a la que se le arranque la vida en razón de la violencia, cuando no exista una sola mujer maltratada, cuando no exista una sola mujer irrespetada en sus derechos.

Pero, aún lejos de esa meta, y sin referirnos al caso concreto por encontrarse en trámite, debemos señalar cuatro premisas falaces en la argumentación del artículo referido:

I. No se puede juzgar a toda una institución, por uno o varios casos en esta u otra materia, por cuanto las conclusiones devienen de un análisis sesgado de la realidad. Entre enero del 2001 y junio del 2011 fueron interpuestas 496.258 solicitudes de medidas de protección en los Juzgados de Violencia Doméstica; de enero del 2001 a marzo del 2011 fueron denunciadas 16.224 violaciones; de mayo de 2007 a junio del presente año fueron interpuestas 49.551 denuncias por Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (LPVCM). Estas estadísticas reflejan el actuar institucional y el compromiso desde la más alta jerarquía institucional, en la atención de la violencia de género mediante la inversión del presupuesto necesario, en despachos especializados y recurso humano capacitado.

II. Hablamos con acciones concretas. k1). Primera institución pública con una Comisión de Género y Secretaría Técnica de Género para incorporar la Perspectiva de Género, que han liderado procesos importantes de cambio en el respeto de los derechos humanos de las mujeres a nivel interno y en los servicios del Poder Judicial. k2). Aplicación de 9 protocolos para la No Revictimización en Procesos Judiciales y Protocolo de Antirretrovirales a Víctimas de Violación. k3). Atención especializada en pensiones alimentarias: Representación legal de la defensa pública, rediseño de procesos e implantación de Modelo-Plan Piloto Alajuela (redujo el proceso de un año a menos de dos meses) y actual reproducción en el II Circuito Judicial de San José. k 4.) Aprobación Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia y su monitoreo por subcomisiones. k5.) Creación de una Comisión de Diversidad Sexual. k6) Política contra el hostigamiento sexual. k7) 49% de los 12.000 funcionarios/as, capacitado en igualdad y equidad de género k8). Acciones de la defensa pública para mujeres privadas de libertad víctimas de violencia. k9). Desagregación de estadísticas género sensitivas. k10). Funcionamiento de juzgados especializado en violencia doméstica, unidades especializadas de violencia doméstica y delitos sexuales en Ministerio Público y O.I.J., Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos, proyecto ‘Plataforma Integral de Servicios a Víctimas de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales’ en Pavas. 11). Acciones para la implementación de la LPVCM: Inversión de presupuesto y asignación de recurso especializado, capacitación del personal, liderazgo en la redacción y aprobación de los artículos 22 y 25 de la LPVCM, herramienta informática para el registro de femicidios. Creación de comisiones especializadas para el monitoreo de las leyes contra la violencia en contra de las mujeres.

III. No se puede pretender erradicar la violencia contra las mujeres únicamente desde una institución del Estado. Nuevamente, se incurre en el error de responsabilizar a única institución de una problemática que es compleja y multifactorial. Este abordaje del fenómeno impide una visión holística, integral, interinstitucional e interdisciplinaria del tema; única vía hacia la posible solución.

IV. No se puede pretender erradicar la violencia contra las mujeres únicamente con acciones represivas. Reiteradamente la Organización Mundial de la Salud, en sus informes, señala enfáticamente que la violencia social y dentro de ella la violencia contra las mujeres debe abordarse desde una política pública que incluya acciones preventivas y represivas, y la mayor cantidad de presupuesto debe ser destinado a las primeras. Nunca puede pretenderse que una ley erradique por sí misma una conducta cultural tan arraigada en nuestra sociedad patriarcal, como lo es la violencia de género; a pesar de que su existencia es indispensable como coadyuvante para enfrentar este flagelo. El Poder Judicial no ha sido negligente ni, mucho menos, insensible en el cumplimiento de la responsabilidad que por ley le atañe en la protección de los derechos humanos de las mujeres.


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