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Cuando nos referimos al respeto a la propiedad privada, debemos contextualizar el entorno jurídico legal vigente, en toda su estructura normativa, por lo cual es importante remitirnos a lo que expresamente determina la Constitución Política del Estado, en su Art. 56, Parágrafo I y II, respectivamente, cuando menciona: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social, prosigue: Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, por lo tanto la supremacía de la Constitución, garantiza el respeto a la propiedad privada, tanto en áreas urbanas como rurales.
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