¡¡¡Ayuda!!!Doy corona

si no sabes la respuesta xfavor no respondas

Explica con tus palabras el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia.​


titi1983: ok.

Respuestas

Respuesta dada por: titi1983
4

Respuesta:

Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. ... La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

Explicación:

esos


gonzalorios321: ty
Anónimo: Muchísimas gracias ;)
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