Explica por qué la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917, fue heredada por los principios de los ilustrados.
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Como era de esperarse, al ponerse el proyecto a debate, la asamblea tomó sus propios caminos y decisiones. Particularmente, en lo que se refería a las reformas propuestas en materia de garantías individuales, la discusión abarcó la mayor parte de los debates del Congreso. Los constituyentes confirmaron sin mayores objeciones, por ejemplo, el cambio radical que Carranza propuso al artículo 29 mediante el cual se abolió, en los casos de suspensión de garantías, la excepción que sí establecía la Constitución de 1857 de respetar la garantía de la vida. Ello porque consideraron que si se respetaba esta garantía, la suspensión prácticamente perdía su eficacia en casos de rebelión. También se puede afirmar que, en general, la asamblea aprobó todas las reformas necesarias para establecer nuevos procedimientos de procuración y administración de justicia penal11, que tenían un espíritu ampliamente liberal que buscaba proteger los derechos del acusado frente a los comunes abusos de la autoridad.
Al mismo tiempo, los constituyentes, de manera unánime, ampliaron la esfera de la autoridad en relación tanto con la Constitución de 1857 como con el proyecto de Carranza, en las materias laboral, agraria y del patrimonio de lo nacional, y tras una amplia deliberación, en votaciones divididas ganadas por mayorías formadas caso por caso, los constituyentes también ampliaron la esfera de la autoridad en los temas de educación (artículo 3), libertad de cultos (artículos 24 y 130) y formación de monopolios públicos para los casos del Banco Único de Emisión y la exportación del henequén (artículo 28)12.
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