• Asignatura: Religión
  • Autor: Anónimo
  • hace 5 años

Elementos y circunstancias del matrimonio civil y el matrimonio sagrado​


Anónimo: en esta
Anónimo: nonono, en otraaa

Respuestas

Respuesta dada por: pablocardenasgon
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Respuesta: Características del matrimonio sivil: Del concepto legal se pueden desprender las siguientes características:

Jurídicamente es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y conlleva el cumplimiento de derechos y deberes establecidos en el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil y otras reglas. Con todo, es un contrato con características especiales. En efecto, es más propiamente tal una institución, lo que se revela en que tiene un contenido y una normativa distinta que el resto de los contratos patrimoniales.

Está sujeto a una serie de formalidades para producir plenos efectos jurídicos. Estos requisitos son: celebrarse ante un oficial del Registro Civil e Identificación y en presencia de dos testigos hábiles. También requiere una serie de trámites previos. Con todo, es posible cumplir menos formalidades, por ejemplo, cuando uno de los futuros cónyuges está próximo a morir, dando origen al llamado matrimonio “en artículo de muerte”.

Es la unión entre un hombre y una mujer, por lo que no se consideran dentro del concepto las uniones entre personas del mismo sexo. Además, el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el marido tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria).

Es una unión actual, ya que rige desde el momento que se contrae para futuro.

La finalidad es vivir juntos, procrear, y asistirse mutuamente. Respecto de vivir juntos, el hogar común debe ser determinado libre y conjuntamente (antiguamente la mujer debía vivir donde ordenara el marido). Sobre la procreación, esta no es una obligación, pues, puede haber matrimonios sin hijos. Por ejemplo, el matrimonio “en artículo de muerte” al que hicimos referencia.

Explicación: El matrimonio es, para la Iglesia católica, una "íntima comunidad de la vida y del amor conyugal, creada por Dios y regida por sus leyes, que se establece sobre la alianza de los cónyuges", es decir, sobre su consentimiento irrevocable.1​ Esta definición, referida a cualquier matrimonio, participen en él católicos o no, se concreta jurídicamente en el canon 1055, parágrafo primero, del vigente Código de Derecho Canónico, que lo define como

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