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Los órganos de Gobierno Departamental son personas jurídicas de derecho público, administrativa, y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación y en la inversión de sus recursos, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes
Explicación:
Entresaca y listo espero que te sirva de ayuda :v
TheSsprosS:
Es abc ijo de pūt4
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