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Respuesta dada por:
1
Respuesta:
PROHIBICIONES PARA EJERCER ACTOS DE COMERCIO.
Explicación:
El tema que aquí se atiende es el de la prohibición expresa y legal para que determinados
sujetos ejerzan actos de comercio.
El artículo 12 del Código de Comercio especifica:
“No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra
la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a
partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con
la condena.”
JuanDavitiskawaii:
Gracias
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