Cuáles son los derechos que con menos frecuencia exiges sean respetados
AYÚDENME PORFAVOR QUIEN ME DE LA MEJOR RESPUESTA LE DOY CORONA ​

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Respuesta dada por: romerojulian
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16 Ignatieff (2003) p. 75.

17 Véase Ramírez (2003).

18 Véase Ferrajoli (1999).

19 Véase García de Enterría (1994) pp. 34-42.

20 Finnis (2000) p. 234. En la versión original, Natural Law and Natural Rights (1980) p. 205.

21 Aristóteles (1985) 1129b.

22 Es obligada la referencia al trabajo del jurista estadounidense Hohfeld (1964). Este libro es una reimpresión corregida y comentada del artículo original Some Fundamental Conceptions as Applied in Judicial Reasoning, en Yale Law Journal, Vol. 23 (1913). Véase también Finnis (2000) cap. VII. 2; Raz (1989); Harris (2004).

23 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor internacional el 26 de junio de 1987.

24 Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en vigor internacional desde el 24 de octubre de 1945.

25 Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor internacional desde el 23 de marzo de 1976.

26 Véase, por ejemplo, Cranston (1967).

27 Un buen ejemplo de esta postura puede verse en Pintore (2003) p. 254: En una línea similar, véase Ignatieff (2003) p. 47: Cuando convertimos las demandas políticas en derechos, existe el peligro de que el problema en cuestión se convierta en algo irresoluble, porque llamar derecho a una demanda equivale a calificarla de innegociable, al menos en el lenguaje común .

28 Véase Taylor (1985a) p. 195. En el mismo sentido se pronuncia Bellamy (1992) p. 92.

29 Taylor (1985a), p. 199. Contra Ignatieff (2003) p. 77: Una justificación prudencial –e histórica– de los derechos humanos no necesita apelar a ninguna idea concreta de la naturaleza humana. Tampoco necesita buscar su validación última en una idea concreta del bien .

30 Véase García-Huidobro (1997) p. 20.

31 Para una exposición general de la cuestión de la fundamentación de los derechos humanos, véase Pérez Luño (1983); Fioravanti (2000) cap. 1, quien distingue tres formas de fundamentar las libertades en el plano teórico y, por lo tanto, de propugnar su reconocimiento y garantía por parte del ordenamiento jurídico: el modelo historicista, el modelo individualista y el modelo estatalista. Como señala Ollero (1983a) pp. 104-105: Se prefiere discutir el modo de garantizar tales derechos, pero este voluntarismo práctico no hace sino aumentar los motivos de controversia, en la que, inevitablemente, vuelven a introducirse inconfesados fundamentos' .

32 El empeño de justificación, como señala Maritain , Introduction, en UNESCO (1973) p. 9, tiene un carácter marcadamente paradójico, pues si bien las justificaciones son indispensables, al mismo tiempo se muestran incapaces de producir un acuerdo en el pensamiento. Para ilustrar el punto, en el mismo lugar, Maritain relata la anécdota según la cual los delegados a cargo de discutir el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, habrían dicho que estaban de acuerdo en una lista de derechos, bajo la condición de que nadie les preguntara por qué .

33 Para los efectos de este trabajo las expresiones derechos naturales, derechos humanos y derechos fundamentales se utilizan

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