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Las Audiencias son instituciones jurídicas de carácter colegiado con facultad gubernativa y con autoridad unipersonal. Las audiencias tienen la función de administrar la justicia entre los habitantes, velar por el cumplimiento de las instrucciones y las ordenanzas dadas por el rey. Además de su carácter consultivo, gozan de jurisdicción civil y criminal, y excepcionalmente, tienen competencias gubernativas y administrativas. La ley permite que sustituyan a virreyes y gobernadores en sus funciones en caso de muerte, vacante o enfermedad.
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