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La destitución del alcalde de Bogotá por parte del Procurador ha suscitado pronunciamientos por parte del delegado de las Naciones Unidas y del nuevo Embajador de EE UU en Colombia. Aunque las declaraciones de ambos funcionarios se han referido sobre todo a aspectos de conveniencia política de la decisión, en el centro de la controversia yace un desacuerdo sobre la interpretación de varias disposiciones constitucionales. En este contexto, debe preguntarse hasta qué punto es de recibo que autoridades foráneas intervengan en debates internos sobre aspectos de interpretación constitucional.
En un mundo globalizado, ninguna respuesta maniquea parece plausible. Antes bien, es pertinente considerar las ventajas y desventajas de este tipo de interpretación constitucional, que la doctrina ha denominado “extraterritorial”. Este fenómeno no es para nada novedoso. Algunos precedentes pueden encontrarse en las posiciones interpretativas expresadas por el gobierno de EE UU y la Organización de Estados Americanos en las crisis constitucionales de Honduras y Nicaragua en el 2009, así como las del gobierno australiano en el trance constitucional de Papúa Nueva Guinea del 2011.
Posibles ventajas de la interpretación constitucional extraterritorial son la capacidad de los intérpretes foráneos para enriquecer procesos internos de deliberación constitucional, para ofrecer puntos de vista formulados con la imparcialidad que da la distancia, y para expresar información relevante sobre los efectos internacionales de las interpretaciones en discusión. Las desventajas son la falta de información y de familiaridad de los intérpretes foráneos con la complejidad del contexto constitucional de cada país, la posibilidad de generar respuestas hostiles por parte de los participantes en el diálogo interno y otras razones atinentes a la falta de relevancia de las posturas constitucionales que se fraguan desde el extranjero.
Es debatible si las perspectivas extranjeras son un factor legítimo dentro de los procesos interpretativos internos. Con todo, en un mundo en el que el constitucionalismo local es cada vez más dependiente de poderes internacionales, ninguna decisión interna puede soslayar sus efectos hacia el extranjero. Esta dependencia es más notoria en el ámbito de los derechos fundamentales, cuando, como en el caso de Colombia, se forma parte de sistemas internacionales y regionales de protección de derechos humanos. Dicha dependencia, sin embargo, no es para nada deleznable. Es el precio que paga la Constitución por su compromiso indeclinable con la defensa de la libertad, la igualdad y la solidaridad. espero que te sirva
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