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Artículo 70 Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. ... Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
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en su articulo n' 70, establece con rango constitucional el derecho ala participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes,las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público
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la n en sima lleva una bolita espero que te sirva la respuesta y ayudeme ami tambien que no epodido en unas tareas
sabogalclaudia43:
de nadaaa
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