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El artículo 2 de la Constitución vigente dice que “el territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas en los tratados válidos, las islas adyacentes, el archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente. La capital es Quito”
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