leiy 1680 articulos 51,52,53 54 59 40​


nicolasga0628: de q pais
chavitosnotepases: osea como
cynthiariveros13: Paraguay

Respuestas

Respuesta dada por: isaacrodriguez7
0

Respuesta:

ARTÍCULO 40

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) presidir el Consejo Nacional de la

Niñez y la Adolescencia;

b) contratar, previa autorización del

Presidente de la República y, en su

caso, con aprobación de ambas Cámaras del Congreso, préstamos con

entidades nacionales o extranjeras, con

las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente;

c) administrar los bienes y recursos

de la Secretaría, así como los provenientes de los convenios que celebre la Secretaría, aplicándolos al

cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios;

d) contratar y despedir al personal;

e) conferir competencias específicas a

funcionarios de la Institución, en el

marco de los fines de la Secretaría;

f) dictar todas las resoluciones que sean

necesarias para la consecución de los

fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; y,

g) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría.

ARTÍCULO 51

Las decisiones de la Consejería Municipal

por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) referidas en el inciso a)

del artículo anterior, podrán ser revisadas

por la autoridad judicial a pedido de los

padres, tutores o responsables del niño o

adolescente.

El Juez de la Niñez y la Adolescencia de la

jurisdicción que corresponda, podrá revocar las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), relativas al inciso c)

del artículo anterior.

ARTÍCULO 52

Este Capítulo ampara:

a) al adolescente que trabaja por cuenta propia;

b) al adolescente que trabaja por cuenta ajena; y,

c) al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado.

ARTÍCULO 53

El Estado confiere al adolescente que trabaja las siguientes garantías:

a) de derechos laborales de prevención de la salud;

b) de derechos individuales de libertad, respeto y dignidad;

c) de ser sometido periódicamente a

examen médico;

d) de acceso y asistencia a la escuela

en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a sus particularidades locales;

ARTÍCULO 54

Queda prohibido el trabajo del adolescente, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo:

a) en cualquier lugar subterráneo o bajo

agua;

b) en otras actividades peligrosas o

nocivas para su salud física, mental o moral

ARTÍCULO 59

El adolescente trabajador podrá ser enviado a trabajar en un lugar diferente para el

cual fue contratado, siempre que el traslado no implique desarraigo familiar o pérdida de su escolaridad.

Explicación:

Preguntas similares