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Respuesta:
ARTÍCULO 40
El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) presidir el Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia;
b) contratar, previa autorización del
Presidente de la República y, en su
caso, con aprobación de ambas Cámaras del Congreso, préstamos con
entidades nacionales o extranjeras, con
las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente;
c) administrar los bienes y recursos
de la Secretaría, así como los provenientes de los convenios que celebre la Secretaría, aplicándolos al
cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios;
d) contratar y despedir al personal;
e) conferir competencias específicas a
funcionarios de la Institución, en el
marco de los fines de la Secretaría;
f) dictar todas las resoluciones que sean
necesarias para la consecución de los
fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; y,
g) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría.
ARTÍCULO 51
Las decisiones de la Consejería Municipal
por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) referidas en el inciso a)
del artículo anterior, podrán ser revisadas
por la autoridad judicial a pedido de los
padres, tutores o responsables del niño o
adolescente.
El Juez de la Niñez y la Adolescencia de la
jurisdicción que corresponda, podrá revocar las decisiones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), relativas al inciso c)
del artículo anterior.
ARTÍCULO 52
Este Capítulo ampara:
a) al adolescente que trabaja por cuenta propia;
b) al adolescente que trabaja por cuenta ajena; y,
c) al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado.
ARTÍCULO 53
El Estado confiere al adolescente que trabaja las siguientes garantías:
a) de derechos laborales de prevención de la salud;
b) de derechos individuales de libertad, respeto y dignidad;
c) de ser sometido periódicamente a
examen médico;
d) de acceso y asistencia a la escuela
en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a sus particularidades locales;
ARTÍCULO 54
Queda prohibido el trabajo del adolescente, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo:
a) en cualquier lugar subterráneo o bajo
agua;
b) en otras actividades peligrosas o
nocivas para su salud física, mental o moral
ARTÍCULO 59
El adolescente trabajador podrá ser enviado a trabajar en un lugar diferente para el
cual fue contratado, siempre que el traslado no implique desarraigo familiar o pérdida de su escolaridad.
Explicación: