Respuestas
Respuesta:
TÍTULO IV
DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Capítulo I (Disposiciones General)
Artículo 76
El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.
Las disposiciones de este título regirán para el personal docente de los planteles privados en cuanto le resulte aplicable.
Explicación:
Respuesta:
Artículo 76
El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos,
reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones,
sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por
las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.
Las disposiciones de este título regirán para el personal docente de los planteles privados en cuanto le resulte aplicable.