Respuestas
Respuesta:
Para determinar a cuál de las categorías, gravados, exentos o excluidos, pertenecen los bienes, el procedimiento más sencillo es en primera instancia consultar el artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario y verificar si se produce uno de los bienes ahí indicados como exentos.
Si los bienes producidos no se encuentran indicados en dichos artículos, debe remitirse a los artículos 424 y 476 del E.T. que indican cuáles son los bienes y servicios respectivamente, excluidos de IVA.
Finalmente si el bien vendido o el servicio prestado no está taxativamente indicado en los ya nombrados artículos como exentos o excluidos, entonces los bienes producidos son gravados.
En las siguientes líneas indicamos cuáles son las diferencias fundamentales entre estas tres categorías de bienes
Explicación: