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Según el artículo 233 del código penal, la inasistencia alimentaria se da cuando se sustrae sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos, a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, adoptante o adoptivo.
La pena será aumentada cuando se sustraiga en menor de 14 años y será agravada cuando el obligado comete fraude y/o oculta su renta o patrimonio y la Ley Penal no impide la iniciación de otro proceso si el responsable vuelve a cometer el mismo delito.
Espero que te sirva!
La pena será aumentada cuando se sustraiga en menor de 14 años y será agravada cuando el obligado comete fraude y/o oculta su renta o patrimonio y la Ley Penal no impide la iniciación de otro proceso si el responsable vuelve a cometer el mismo delito.
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