Respuestas
De acuerdo a la normativa en vigor en el territorio, todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Lo anterior se traduce en que las empresas deben llevar un libro diario en el que registrar la contabilidad de sus operaciones económicas y financieras. Como consecuencia del registro de dichas operaciones económicas y financieras obtendrán el libro de inventarios y balances, formulando posteriormente las cuentas anuales de la entidad. La periodicidad de dichas cuentas anuales comprenderá el ejercicio económico de la sociedad, que será por regla general, de doce meses, coincidiendo habitualmente con el año natural, aunque no necesariamente.
Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. No podrán utilizarse abreviaturas cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, o la práctica mercantil de general aplicación.
La contabilidad deberá hacerse expresando los valores en euros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante SEIS AÑOS, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales
Los Administradores de las Sociedades tienen obligación de formular las Cuentas Anuales en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio social.
Las sociedades mercantiles están obligadas también, a llevar un libro de actas en el que constarán todos los acuerdos tomados por las juntas generales y extraordinarias y los demás órganos colegiados de la sociedad.