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Respuesta:
Artículo 29.-
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en
todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a
la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación;
pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde.
espero averte ayudado: