¿Es la Ley de Tránsito vigente suficientemente estricta con los infractores?​

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
2

Respuesta:

por el artículo 2º del decreto 516/07 y por el artículo 2º del decreto 779/95, los

respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza

exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o

caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para

realizar actuaciones sobre esos espacios.

La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias

distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan

fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas

adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

ARTICULO 2º — COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de

las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales,

municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las

respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.


sharitumddmj: Gracias pero yo soy de Costa Rica, igual te voy dar voto.
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