Respuestas
Respuesta:
Explicación:La lucha de los pueblos indígenas por la defensa y el reconocimiento de
sus derechos han sido persistentes en la historia. Este prolongado proceso
de reivindicación y reconocimiento se ha plasmado en las últimas
CEPAL 2014
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décadas en un marco de derechos que se fundamenta en dos grandes
hitos: el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Núm. 169)
de la OIT, que reconoce por primera vez sus derechos colectivos, y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (2007), que plantea el derecho de dichos pueblos a la libre
determinación. El estándar mínimo de derechos de los pueblos indígenas,
obligatorio para los Estados, se articula, a su vez, en cinco dimensiones:
el derecho a la no discriminación; el derecho al desarrollo y el bienestar
social; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la propiedad,
uso, control y acceso a las tierras, territorios y recursos naturales; y el
derecho a la participación política.
Las Naciones Unidas han sido pioneras en el tratamiento de los
derechos de los pueblos indígenas. Desde la creación del Grupo de
Trabajo sobre Pueblos Indígenas en 1982 han desarrollado una amplia
gama de actividades y políticas como parte de su agenda, que culminan
en el presente siglo tanto en el establecimiento del Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas (2000) como en la designación en 2001
de un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas (después pasó a denominarse
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas), y en la
creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en 2007; así como en la adopción de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por parte
de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007.
A esto deben sumarse los acuerdos internacionales que se han venido
alcanzando desde los años noventa, entre los más destacados, la Cumbre
para la Tierra (Río de Janeiro, 1992), la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial de la
Mujer (Beijing, 1995). Sin duda, han representado un antes y un después
en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, reconociendo
la dignidad inherente y la contribución única de estos al desarrollo y
la pluralidad de la sociedad. En el plano regional cabe resaltar también
los acuerdos gubernamentales logrados por los países de América Latina
y el Caribe en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre
Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe (Montevideo,
2013), plasmados en el denominado Consenso de Montevideo sobre
Población y Desarrollo, que incluye un capítulo específico relativo a
los derechos de los pueblos indígenas y que guiará la agenda para el
desarrollo después de 2015 en estos asuntos.
Desde las organizaciones indígenas, un hito más reciente a nivel
global fue la Conferencia Preparatoria Global Indígena para la Reunión
Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en 2013, llamada Conferencia de Alta (Noruega), y en la Declaración
de Alta de allí emanada y la Conferencia Global de Mujeres Indígenas,
efectuada también en 2013, en Lima.
Este proceso desemboca actualmente en la organización de la
Reunión Plenaria de Alto Nivel del Sexagésimo Noveno Período de
Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, más conocida
como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (CMPI)1
, a
celebrarse el 22 de septiembre de 2014 en Nueva York, con el propósito
de intercambiar puntos de vista y mejores prácticas sobre la realización
de los derechos de los pueblos indígenas, incluido el cumplimiento de los
objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, de 2007. Como resultado de la Conferencia
Mundial se espera un documento final conciso y orientado a la acción,
que tome en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros y de
los pueblos indígenas; y en el caso de estos últimos, con la Declaración
de Alta como referencia insoslayable.
En el ámbito internacional existen dos mecanismos directos de
protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los
pueblos indígenas: el sistema de las Naciones Unidas y el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de los Estados
Americanos (OEA). En este último, los fallos y las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que tienen carácter vinculante
para los Estados, han sido claves en el nuevo ordenamiento jurídico
internacional respecto a los derechos de los pueblos indígenas. En el
caso de las Naciones Unidas, los órganos y mecanismos de protección
adquieren una indiscutible relevancia política para el reconocimiento y
aplicación de los derechos de los pueblos indígenas.