• Asignatura: Biología
  • Autor: LuisaaaV
  • hace 5 años

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¿Quiénes crees que tienen derecho a conocer los antecedentes genéticos de una persona? Justifica

Respuestas

Respuesta dada por: meam78611
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Respuesta:

Es la propia persona, con base en su autonomía personal, quien elegirá qué grado de importancia le dará a su vida conocer o no ese dato genético

Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta:

Es la propia persona, con base en su autonomía personal, quien elegirá qué grado de importancia le dará a su vida conocer o no ese dato genético. Para ejercerlo se debe haber tomado conocimiento acerca de cómo fue la concepción, es decir, disponer de información que alguien debe propiciar.

Explicación: Justificación

En los últimos años, nuestra sociedad viene dando grandes pasos hacia el reconocimiento legal de diversas formas de organización familiar impensables en otro momento histórico. Estas nuevas realidades sociales y modelos de familia muchas veces ponen en jaque a las legislaciones, pues exigen nuevas respuestas frente a nuevos interrogantes.

Uno de los temas más debatidos al momento de legislar ha sido, y sigue siendo en la actualidad, el derecho a conocer los orígenes de los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida,1 más precisamente aquellas técnicas heterólogas (con material genético de un tercero) o, incluso, en la gestación por sustitución. Sólo en esos supuestos existe una disociación originaria entre el elemento genético y el biológico. Éstas dejan fuera a las técnicas homólogas, toda vez que esos datos coinciden, desde sus inicios, en un pie de igualdad, con la filiación por naturaleza.

Existe un derecho a conocer el origen genético y otro a conocer el origen biológico. Si bien en un principio ambos conceptos se han tratado como sinónimos, el arribo de las TRHA ha permitido su disociación. Desde el punto de vista genético, el enfoque estará puesto en el donante de gametos que ha posibilitado el nacimiento. En cambio, el origen biológico alude al BIOS ―vida― de la persona. Tiene una connotación mucho más amplia, en la cual quedaría incluida la gestación por sustitución, pues la gestante es quien lo tuvo y lo parió; por tanto, forma parte de su historia.

El derecho a conocer los orígenes biológicos ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina argentina dentro del desarrollo del instituto de la adopción. Como decimos, ha existido un BIOS detrás, cuestión que difiere notablemente con el uso de las TRHA heterólogas, donde puede verse claramente que no existe un BIOS, sino simplemente un dato genético. Debido a ello, partimos de que el tratamiento que deben realizar las legislaciones al derecho a conocer los orígenes debe ser distinto para las técnicas de reproducción asistida.

Ya el derecho internacional se ha ocupado de fijar los límites entre distinciones que guardan una justificación objetiva y las que no. El punto de partida lo ha dado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al decir que no toda diferencia de trato es discriminatoria, y que un trato igualitario no implica un trato idéntico. El trato idéntico a personas desiguales es tan discriminatorio como tratar a personas iguales de manera diferente. Deben darse dos requisitos clave para que una distinción que plantee la norma no sea discriminatoria: a) tener una justificación objetiva y razonable o, en otras palabras, perseguir un fin legítimo; y b) debe existir una relación razonable de proporcionalidad entre la finalidad y el medio empleado para lograrla. Esta fórmula, desde un punto de vista teórico, es indiscutible para establecer los límites entre distinciones justificadas y las que no. La definición señalada es conteste con los requisitos mencionados; guarda toda distinción legislativa a la proporcionalidad exigida para que no se torne discriminatoria.

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