¿Los principios que fundamentaron la independencia de las Trece Colonias de Inglaterra siguen teniendo vigencia en la actualidad?
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Revolución de las Trece Colonias, Revolución Estadounidense o Revolución de Estados Unidos son expresiones utilizadas en la bibliografía en castellano5 para traducir la expresión anglosajona American Revolution, cuya traducción por Revolución americana, admitida por el Diccionario de la Real Academia Española, no está recomendada en cuanto al uso de la palabra "americano".6
Al ser al mismo tiempo un proceso revolucionario (el primero de la llamada "era de las revoluciones" que abre la Edad Contemporánea) y un proceso de descolonización (la primera independencia de las Américas), esta revolución significó transformaciones y conflictos internos y un conflicto exterior, entre las "Trece Colonias" británicas de América del Norte y su metrópoli (el Reino Unido).7 De este proceso surgiría una nueva nación (los Estados Unidos de América), que se estableció jurídicamente en textos de gran trascendencia, como la Declaración de Independencia (4 de julio de 1776) y la Constitución (17 de septiembre de 1787).
Desde la década de 1760 la opinión pública de las trece colonias fue tomando conciencia de su identidad y unidad de intereses en una oposición cada vez mayor contra el gobierno británico, que no atendió los llamamientos a la moderación; hasta que la dinámica de desafíos mutuos condujo a un conflicto armado, la guerra de Independencia (1775-1783), aunque las victorias decisivas en el campo de batalla se dieron en octubre de 1781.
El ejemplo estadounidense fue decisivo para que en 1789 el protagonismo revolucionario pasara a Francia, y posteriormente a España y a Hispanoamérica, dentro de lo que se ha denominado el "ciclo atlántico" de las revoluciones burguesas o revoluciones liberales.8
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Con todo, los habitantes ya habían dado sus primeros pasos a raíz de los Artículos de la Confederación mediante los cuales los representantes de las colonias habían decidido establecer una especie de alianza para la defensa común. Cada estado mantenía su propio gobierno –reflejo de su tradición política colonial- y anualmente enviaría un delegado al Congreso. Los artículos facultaban a este Congreso para obtener los recursos necesarios, acuñar moneda, contraer créditos, y fungir como árbitro entre los estados. Sin embargo, su autoridad era limitada, pues carecía de facultad para imponer aranceles directos, regular el comercio y controlar de manera exclusiva al ejército, la emisión de moneda y las relaciones internacionales.
En 1776, el Congreso Continental comenzó a crear un plan para la formación de un gobierno nacional. Creó un documento conocido como Los Artículos de la Confederación, ratificados por los trece Estados para 1781. Las dificultades que se manifestaron al terminar la guerra de independencia –deudas, devaluación, relaciones comerciales y políticas arancelarias heterogéneas, disputas interestatales, problemas de definición de fronteras, reclamaciones territoriales y otras- pusieron en evidencia la necesidad de un gobierno nacional con mayores facultades, por lo que algunos líderes políticos como James Madison, George Washington, Alexander Hamilton y otros más se sumaron a la tarea de realizar una Convención en Filadelfia, en 1787.
Los gobernadores tenían el derecho de vetar a las asambleas, pero comúnmente se abstenían de hacerlo porque los asambleístas controlaban su sueldo y les asignaban recursos financieros. Aunque los poderes de los cuerpos legislativos no estuvieron claramente definidos, por lo general tenían autoridad para controlar los asuntos locales y establecer impuestos. Los colonos desarrollaron un sistema de tribunales similares al del sistema británico y disfrutaron de los derechos legales de los súbditos británicos como lo ordenaba el derecho consuetudinario inglés. Las colonias contaban con una ley fundamental que definía las autoridades y sus atribuciones.
Esto contribuyó a que en el momento de enfrentarse con la Corona, considerasen necesario darse una Constitución escrita. Antes de 1787, todas las antiguas colonias ya se habían otorgado constituciones a veces precedidas por una declaración de derechos y siguiendo el modelo de régimen parlamentario británico. Tras amplias discusiones, dedicadas a aspectos como la representación equitativa, la autonomía política y administrativa de los estados, la soberanía popular, la división de poderes, el comercio, los aranceles, la esclavitud, y otros más, los delegados de la Convención enviaron el texto de su proyecto al Congreso de la Confederación, aprobado en septiembre de 1787 y enviado a cada estado para su ratificación mediante convenciones electas para tal fin. El presidente, encargado del poder ejecutivo, sería elegido por sufragio indirecto, quedando confiado el derecho de voto a un grupo de electores designados en cada estado en número igual a la suma de sus senadores y diputados.
El Congreso asumía el poder legislativo, organizado en dos cámaras, pero no podía sustituir al presidente, salvo que se probase su culpabilidad en un proceso por traición u otro motivo de igual gravedad . Este procedimiento de elección de los miembros del Congreso se sustenta en el principio de la representatividad popular. El poder judicial quedó confiado a un Tribunal Supremo, cuya importancia, desde el punto de vista político, reside en ser intérprete de la Constitución y árbitro que puede determinar la constitucionalidad de las acciones de los órganos públicos y, en su caso, anularlos. Sus miembros, que serían electos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, podrían ser impugnados por el Congreso.
Por su parte, el gobierno federal se encargaría de asuntos como la defensa militar, la emisión de moneda, la fundación de nuevos estados, el comercio y la política exterior, entre otros aspectos. La incorporación de la «Declaración de los Derechos Individuales » en las diez primeras enmiendas de la Constitución y en otras que se han realizado en respuesta al desarrollo social del país. Esa medida fue resultado de las condiciones que impusieron algunos estados para ratificar la Constitución. No obstante, la Constitución no otorgó el derecho de voto a las mujeres, condicionó el voto de los individuos según su grado de riqueza y pasó por alto el sistema de esclavitud y la situación marginal de los indios.
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