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Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos: La designación de la autoridad a quien se dirige.Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, si es el caso, indicando el documento de identidad, la dirección, teléfono, fax y e-mail.El objeto de la petición.Las razones en que se apoya.La relación de documentos que se acompañan.La firma del peticionario cuando fuere el caso. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el correspondiente poder en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil. El escrito respectivo, bien sea remitido por medio físico, electrónico o vía fax, deberá radicarse en la Superintendencia de la Economía Solidaria en el horario fijado por la Entidad en los días laborales, sin perjuicio de los horarios extendidos que establezca en caso de ser necesario. A la solicitud se le asignará un número de radicación con indicación de la fecha de su recibo. El peticionario podrá requerir información respecto del estado de su solicitud. La documentación que se allegue a esta Superintendencia debe ajustarse a las instrucciones impartidas en la Carta Circular 002 de 2006, es decir: en medio magnético, almacenados o escaneados en formato .tif en blanco y negro, con una resolución de digitalización entre 100 y 600 dpi, según la calidad del documento. La entrega de documentos en los términos anotados es requisito para la radicación de la solicitud y su correspondiente trámite por parte de la dependencia responsable. Si el documento contiene más de una página es necesario que se almacenen todas en un solo archivo .tif, salvo cuando se trate de veinte (20) folios o menos, pues en estos casos se permite su entrega en medio impreso. PETICIONES VERBALES Las peticiones verbales se atenderán en el Centro de Interacción Ciudadana de la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro del horario establecido por la Entidad en los días laborables, sin perjuicio de que por circunstancias especiales y cuando se estime conveniente, se modifiquen los horarios de atención al público. De las peticiones formuladas verbalmente se podrá disponer lo pertinente para dejar constancia escrita de aquellas y obtener la firma del interesado, si éste así lo solicita. En todo caso, el funcionario encargado deberá informarle al interesado la existencia de esta prerrogativa. Cuando la petición sea verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse de la misma forma al interesado, pero si el funcionario encargado de atender la petición lo estima conveniente, podrá exigir su presentación por escrito. Cada jefe de dependencia designará a los funcionarios encargados de atender el día miércoles de cada semana, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., las peticiones verbales que se formulen sobre temas especiales a cargo de dichas dependencias, de tal manera que exista por lo menos un funcionario dispuesto para atenderlas. Para mayor información sobre la presentación y respuesta de derechos de petición consulte el Capítulo I del Título IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de octubre de 2008)AgendaENE FEB MAR ABR MAYO JUN JUL AGO SEP OCT NOV DICAbrilVer más
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