Algunos derechos individuales reconocidos en el Articulo
2. de la Constitución, son:
maridsoro:
es
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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra tos crueles, inhumanos o degradantes.
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