Solo títulos mayores de 1:80 pueden considerarse probatorios de diagnóstico de enfermedad cuando
están acompañados de sintomatologia clínica
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VALORES DE REFERENCIA Generalmente títulos de 1:40 ó 1:80 son sospechosos de enfermedad. Sólo títulos mayores de 1:80 pueden considerarse probatorios de diagnóstico de enfermedad cuando estén acompañados de la sintomatología clínica. Títulos mayores de 1:320, son concluyentes.
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