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Respuesta:
El presente tema que trata de la Persona se he escogido motivado a que por un instinto
natural, que seguramente que es lo que primero que pensó el hombre: ¿Quién soy yo, como
soy y para que soy?. Esto es evidente porque desde antiguo el hombre, como ahora y siempre,
el hombre es el centro de imputación normativa como diría el maestro Luis Recasens Siches.
La definición del término persona como tal se nos aparece con Severino Boecio, aún cuando
con anterioridad a Boecio, ya los Romanos utilizaban el término para referirse al papel que
desempeñaban los actores en la obra teatral. Quizás esto unido al concepto boeciano llevó a
partir de los Juristas medievales a identificar como lo mismo a persona y hombre; sin
embargo, en aras de la rigurosidad científica mucho antes de Boecio, concretamente, en Gayo
cuando habla de la condición de los hombres dice que " las personas se dividen en libres y
esclavos". Por tanto, siendo que persona y hombre son sinónimos debemos estudiar el
principio y el fin de la persona física, analizando los requisitos para su existencia,
estableciendo en las Legislaciones Latinoamericanas y de la Europa latina.
Se analiza los efectos y prueba del nacimiento y su influencia en el Derecho Familiar y
Hereditario Moderno, así como los requisitos para ser considerado Sujeto de Derecho. La
Capacidad y el Nasciturus son estudiados en la perspectiva romana y su trascendencia en el
Ordenamiento Jurídico Moderno, y especialmente en los Códigos Franco, Hispano, Italo,
Latinoamericanos, vivo reflejo de las Normas Jurídicas que creó la Jurisprudencia, los
Pretores, el Legislador y los Emperadores romanos en esta materia, citando como ejemplo, el
caso del curator ventris, la personalidad del concebido y como causa al nacer la ruptura del
Testamento.
Explicación:
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