Respuestas
Respuesta:
Pues te voy a ayudar ya que la que te dio la respuesta es una aprovechada xd...Según mi clase de contabilidad, el acto unilateral, son los que, para generarse, solamente requieren una voluntad: la del creador del acto. La voluntad en estos actos puede ser simple o colectiva. Y el acto bilateral, son los que emanan del acuerdo de voluntades de dos o más personas, se conocen como actos contractuales. Corresponde a esta categoría la tradición (compraventa, permuta), la novación, el arrendamiento, el comodato, el
mutuo etc.
Explicación:
En los contratos unilaterales no hay una contraprestación o una obligación recíproca… La regla general es que, al firmar un contrato, cada parte se obliga algo, una a entregar una cosa y la otra a pagar un precio, o una a prestar un servicio y la otra a remunerarlo, y es lo que se conoce como contrato bilateral.
Espero que te haya ayudado un poco, no soy tan buena en contabilidad pero hago lo mejor.