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Respuesta dada por:
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Explicación:
Articulo 161.
El gobierno de cada departamento sera ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Seran electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y duraran cinco a¤os en sus funciones.
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