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Recomendaciones de las normas sobre convivencia para la reforma del Manual
Luego de haber hecho un recorrido amplio y concienzudo por varias de las normas que determinan los aspectos que se deben incluir en el Manual de Convivencia, así como de hacer múltiples sugerencias sobre aspectos puntuales que así lo ameritan, se hace ahora una serie de recomendaciones, también puntuales, que orienten el proceso de actualización del Manual desde las exigencias y recomendaciones de la Ley 1620 y del Decreto 1965.
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— La norma legal vigente pide que el proceso de reforma del Manual de Convivencia involucre la participación de los estudiantes, para que ellos no sólo sean copartícipes, sino que también comprendan la razonabilidad de las normas que se incluyan en el Manual y, por lo mismo, puedan cumplirlas con mayor propiedad, justamente porque sienten que ellos mismos las definieron.
— La reforma del Manual de Convivencia se puede hacer con la metodología propuesta en este mismo documento, donde se traza brevemente una ruta para que se logre la participación de los diferentes estamentos en dicha reforma.
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— Lo que pide la normatividad legal vigente es que efectivamente en el Manual se incluya lo concerniente a las políticas y criterios institucionales para la prevención de toda forma de violencia en la institución educativa, incluyendo la que puedan ejercer los estudiantes para con los profesores, y los profesores, los directivos y el personal administrativo para con los estudiantes, entre otros. De igual manera, la violencia que ejercen los estudiantes contra otros estudiantes, así como los comportamientos discriminatorios.
— Es recomendable incluir en el Manual de Convivencia criterios y políticas que sean disuasivas y que busquen fundamentalmente preservar la integridad y los derechos humanos de todos los integrantes de la comunidad educativa, siempre en positivo, más en la perspectiva de prevenir que de sancionar.
— En el Manual de Convivencia también se debe incluir el procedimiento sancionatorio cuando ocurra algún tipo de violencia de los mencionados anteriormente o de los contemplados en el Decreto como Tipo II o Tipo III, sobre todo cuando la estrategia disuasiva no funcione. Este procedimiento sancionatorio se debe acoger a los principios constitucionales y a los que previamente se han definido en el Manual, tales como el conducto regular, el debido proceso, el nivel de gravedad de la falta, la reiteración de la misma, entre otros aspectos.
— Además es recomendable que el Manual de Convivencia incluya una política institucional acerca del bullying, de tal manera que todos los integrantes de la comunidad educativa la tengan clara, la conozcan y la cumplan, pues una vez que ella se ponga en práctica la tolerancia frente a los casos de maltrato, intimidación, violencia, agresión, debe ser c