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Las Leyes Federales de 1826, colectivamente llamadas Constitución de 1826, fueron un ensayo federalista realizado en Chile, dentro del periodo de Organización de la República, sin la existencia de una constitución formalmente aprobada.
En los días finales del gobierno del director supremo Ramón Freire, el 4 de julio de 1826 se reunió un Congreso con el fin de preparar una nueva constitución. La mayoría de los miembros del Congreso eran partidarios de redactar un texto constitucional basado en los principios federales clásicos. El principal promotor del sistema federal fue José Miguel Infante.
Manuel Blanco Encalada asumió como presidente el 6 de julio, dos días después de la primera sesión del Congreso. Mientras se comenzaban a organizar las labores necesarias para la redacción de la nueva Constitución, el 11 de julio del mismo año se aprobó un proyecto de ley que expresaba «la República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación». Posteriormente, se aprobaron otras leyes encaminadas a adelantar la federalización del país (de 26, 27 y 29 de julio y de 30 de agosto), que establecían la elección popular de gobernadores, cabildos y párrocos e implementaban Asambleas provinciales con carácter legislativo.
Las Leyes Federales de 1826 dividieron el territorio nacional en ocho provincias, a saber: Coquimbo (equivalente a la antigua intendencia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago, Colchagua (estas tres derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé (estas cuatro derivadas de la antigua provincia de Concepción).
El Congreso, mientras tanto, al preparar el proyecto de Constitución, si bien siguió los lineamientos federalistas, al momento de precisar la forma de Estado (federal o unitario) no logró adoptar ninguna decisión, suspendiendo sus sesiones en mayo de 1827 —aparentemente con el fin de consultar a las provincias su parecer al respecto—.
Durante el receso del Congreso, se generó en Chile un gran rechazo hacia el federalismo, debiendo dejarse sin efecto las medidas tomadas para el establecimiento de un sistema federal. Por ello, en agosto de 1827, durante el gobierno de Francisco Antonio Pinto, se promulgó una ley que suspendió la aplicación de las leyes que habían instaurado el federalismo en Chile.
Por otro lado estas leyes no mencionaban en ningún momento la religión que debía profesarse; ni la católica ni ninguna otra
Véase también
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-Por otra parte, se establece en cada provincia Asambleas Provinciales, cuya constitución está fijada por Ley de 30 de agosto de 1826, la cual establece que ninguna Asamblea estará compuesta por más de 25 diputados ni menos de 12 y debía estar constituidas para el día 18 de septiembre de ese año, siendo ellas las competentes para admitir o no la nueva Constitución.
-El Congreso Constituyente, por su parte designa el 7 de julio de 1826, una Comisión Constituyente compuesta por los diputados José Ignacio Cienfuegos, Diego Antonio Elizondo, Juan Farías, José Miguel Infante, Francisco Ramón Vicuña e Isidro Pineda, con el mandato de elaborar una nueva constitución. El texto se aprueba parcialmente y rige hasta el 2 de junio de 1827, fecha en que el debate se paraliza de forma definitiva.
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