• Asignatura: Historia
  • Autor: Alberto929
  • hace 5 años

¿ POR QUÉ SE DICE QUE LOS TRABAJADORES NO CONTABAN CON DERECHOS LABORALES?

Respuestas

Respuesta dada por: eduardojejejejej
0

Explicación:

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Respuesta dada por: mairaruiz78211
0

Respuesta:

La irrupción, al final del siglo XIX, de un discurso garantista fue el marco de referencia del nacimiento del derecho latinoamericano del trabajo (DLT). Éste fue, desde su nacimiento, un derecho heteróno- mo y garantista; que cubriría progresivamente todo el ámbito del trabajo por cuenta ajena; que se constitucionalizó, en las primeras décadas del siglo pasado, con la Constitución de Querétaro (1917); que se levantó sobre el paradigma de la subordinación; que recibió una clara influencia de la legislación internacional del trabajo, y fue, por fin, un derecho in- tervencionista en un doble sentido: protector a propósito de las relacio- nes individuales, pero controlador respecto de los derechos colectivos. Las legislaciones fundacionales del DLT se dieron al comienzo del siglo pasado, si bien hubo antecedentes anteriores muy relevantes. La codifi- cación del DLT fue un proceso que se inicia en 1931, con la Ley Federal del Trabajo de México y el Código Chileno del Trabajo, y termina en El Salvador con el Código del Trabajo de 1963. El clásico DLT, levantado desde una visión fordista de las relaciones de trabajo, supuso una orde- nación del trabajo pensada desde un modelo industrial de producción en serie de bienes y de servicios. Estos paradigmas se han redefinido, y el DLT busca acomodarse a un nuevo contexto social y jurídico. La crisis del derecho del trabajo del posfordismo es sobre todo una crisis signada por la reducción del ámbito de aplicación de la legislación protectora el trabajo.

Explicación:

Espero y te sirva esa!!!♡

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