Respuestas
Respuesta:
Se consideran ingresos de fuente nacional aquellos que provienen de:
. La explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
. La prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
. La enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, y que dichos bienes se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
. En este sentido, en el artículo 24 del ET, se enuncian algunos ingresos que se deben incluir entre los ingresos de fuente nacional, a saber:
. Rentas de capital, así como también las utilidades provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país.
. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
. Intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Sin incluir los intereses provenientes de créditos transitorios.
. Rentas de trabajo, o las resultantes de la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
. Compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano.
. Beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del «know how», o de la prestación de servicios de asistencia técnica. Así como también, los provenientes de la propiedad literaria, artística y científica.
. Prestación de servicios técnicos.
. Dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país. De igual manera, los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia.
. Utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional. Además de las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país.
. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos «llave en mano» y demás contratos de confección de obra material.
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no se ven los kms skeisbsnlansbd