• Asignatura: Derecho
  • Autor: Sarita0la0princess
  • hace 9 años

CONSTITUCION:
que le pasa a un alcalde o gobernador si no cumple con sus propuestas.
porfa la tarea es pal lunes..

Respuestas

Respuesta dada por: angelvaliente
2
el pueblo puede exigir una revotacion para remplazar a aquel alcalde o gobernador 
Respuesta dada por: alejandroacevedonanc
0

Respuesta:Artículo 84.-

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el

Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá

ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de

Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder

Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones

II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o

designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la

Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un

informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir

del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros

años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en

sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del

número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá

inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto

y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos

que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro

de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para

la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo,

debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale

para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete

meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá

protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso

electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo

convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se

constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida

la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo

anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos

años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en

sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el

período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el

caso del presidente interino.

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