CONSTITUCION:
que le pasa a un alcalde o gobernador si no cumple con sus propuestas.
porfa la tarea es pal lunes..
Respuestas
Respuesta:Artículo 84.-
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el
Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá
ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de
Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder
Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones
II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o
designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la
Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un
informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir
del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros
años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en
sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del
número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto
y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos
que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro
de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para
la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo,
debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale
para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete
meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá
protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso
electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se
constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida
la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo
anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos
años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en
sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el
período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el
caso del presidente interino.